Avanzando: La tarjeta de discapacidad y aparcamiento

Bueno, no  es que esto sea “la bomba”, pero algo es algo y finalmente ya tenemos una tarjeta de discapacidad tras superar todas las dificultades del certificado de valoración.

La utilidad aun no esta muy clara para los que tienen pensión alta pero bueno a fin de cuentas es un paso más.  Lo que si me ha parecido interesante es la tarjeta europea de vehiculos, porque  da la posibilidad a todos por igual los que conducen y tiene vehiculo y los que no pueden hacerlo .

Aqui hay un video explicativo.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?alias=1142507388961&c=Page&cid=1203409218998&language=es&op2=1203409068655&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265463020&pv=Asuntos+Sociales&sc=6

Estas son las caracteristicas  para la tramitacion :

  • Documentación a presentar
    - Fotocopia del D.N.I. del interesado o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.

    -  En su caso, fotocopia del D.N.I. del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.

    - Documento acreditativo de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

    - En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.

    - Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.

    - Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la minusvalía alegada.

    - En caso de revisión por agravamiento, fotocopia de los informes que  acrediten dicho agravamiento.

    (Importante: Junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa ó documentos compulsados).

  • Tramitación
    Presentación de solicitud: El interesado deberá presentar la documentación indicada en el apartado anterior por alguno de los medios indicados en el de “Presentación de Solicitudes  y documentación”, abajo indicado:

    - Se  procede  a la grabación de  la solicitud en la aplicación  correspondiente.

    - Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.

    - Citación para reconocimiento médico y/o psicológico y social.

    - Tras la oportuna valoración de expediente, se elabora la propuesta de resolución, se emite la Resolución correspondiente por la Dirección General de Servicios Sociales y se notifica al interesado.

Aqui podeis ver la informacion completa:

TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA

Se trata de una  matricula personal, y digamos “portatil”, es decir   que se coloca  en el vehiculo en el que el discapacidado es conducido, y eso da  la ventaja de no necesitar tener ningun coche registrado a nuestro nombre.

Según nos han informado se solicita en el ayuntamiento donde estamos  censados, con la presentación de un certificado de empadronamiento y la fotocoìa de la valoración de discapcidad o si ya disponemos de ella, la tarjeta de discapcidad.  Ahi nos dan un formulario que rellenemos y entregamos la documentación. El mismo Ayuntamiento se ocupa de  enviarlo al ministerio del Interior y una vez admitido recibimos una carta notificandolo en nuestro domicilio. Lo que  ya noi sabemos es si debemos a cudir a  algun centro a recoger  la matricula portatil o como esta eso. Os iremos informando segun sepamos mas cosas, pero todos los que ya tengais el certificado de valoración de discpacidad, podeis ir solicitamndolo.

Esta es la normativa que  aportan para la solicitud :

…/

Las personas con discapacidad o con movilidad reducida se hallan a veces con algunas dificultades para realizar un gran número de actividades cotidianas y, en especial, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, de ahí la necesidad de articular mecanismos que permitan superar tales limitaciones.

En este sentido, la Constitución Española consagra en su artículo 14 el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley y, en el artículo 49, la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

tarjeta Europea de estacionamientoDescendiendo a un plano más concreto y, en lo que a la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se refiere, ya la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, hacía referencia en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.

En esta línea, la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven.

Precisión ésta que conecta con la atribución competencial que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local hace a los municipios, siempre dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Y esta  s la información completa

http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/Accesibilidad/Accesibilidadurbana/Tarjetaeuropeadeestacionamiento/Documents/Guias/Tarjeta%20Europea/como.htm

Y en este enlace especifica segun las provincias “donde hay que acudir”…

Esperamos os sea de utilidad a todos.

Si teneis alguna duda exponerlo aqui en el comentario de abajo y trataremos de ayudaros, pero no dejeis de hacerlo, es nuestro derecho.

Posted under Noticias y Eventos

This post was written by amelia on Agosto 11, 2009

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